El Comité del Patrimonio Mundial ha incluido 38 bienes de España en la Lista del Patrimonio Mundial. Para poder ser incluidos en esta lista, los bienes deben cumplir ciertos criterios de selección. Estos criterios se recogen en las Pautas de Funcionamiento , el documento principal del Comité. Los criterios, que son objeto de una revisión periódica por parte del Comité, han evolucionado paralelamente con el desarrollo experimentado por el propio concepto de 'Patrimonio Mundial'. En efecto, entre 1978 y 1997, los criterios Natural y Cultural evolucionaron considerablemente. Por lo tanto, dependiendo de la fecha de inclusión de los bienes en la lista, los criterios para ello han sido diferentes en cada caso. No obstante, en todos los casos el objetivo es garantizar que las generaciones futuras puedan heredar los tesoros del pasado. A continuación, ofrecemos los criterios seguidos por el Comité para incluir dichos bienes en la Lista del Patrimonio Mundial:
I. representar una obra maestra del genio creativo humano, o
II. ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o
III. aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o
IV. ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o
V. constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerable por efectos de cambios irreversibles, o
VI. estar asociados directamente o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (el Comité considera que este criterio sólo justifica la inscripción en la Lista en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales).
I. ser ejemplos sobresalientes que representativos de los diferentes períodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o
II. ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos; o
III. contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o
IV. contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.